lunes, 1 de febrero de 2010

Reformas del mercado de trabajo

Desde hace casi un año, la reforma laboral es la única medida activa contra el desempleo que alcanzan a concebir las cabezas pensantes de este país. El asunto es difícil de discutir, porque parece que uno defiende a capa y espada el estado de cosas existente. No es así. Inicio aquí una serie de artículos breves que pretenden dar un vistazo panorámico al asunto. Empiezo por el planteamiento general de la reforma.

La reforma laboral se ha convertido en España en un mantra; ya sé que sus defensores sostienen que no, pero es un verdadero mantra: un canto religioso que se entona para conjurar males. Al coro de cantores acaba de unirse el Partido Popular, vinculando dos cosas que en principio no tienen relación, a saber, la reforma laboral y la edad de jubilación.

El primero en hablar de la reforma laboral, en el sentido actual de flexibilizar el mercado de trabajo, fue Carlos Ferrer Salat, y lo hizo en octubre de 1977, con ocasión de la fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y para explicar por qué la gran patronal se abstenía de apoyar los Pactos de La Moncloa. España tenía, según él, relaciones de trabajo franquistas; era necesaria una reforma para adecuarlas a los requerimientos de una economía de mercado (algo, añadió a título personal, que no había existido en España desde comienzos del pasado siglo) y los Pactos – según él – ignoraban olímpicamente esa necesidad. Lo cierto es que el mercado laboral se adaptó a las necesidades de una economía de mercado con el Estatuto de los Trabajadores, a principios de 1980. No quedó conforme, sin embargo, la patronal con esta norma, y siguió reclamando más reformas y mayor flexibilidad. En 1984, se legalizó la contratación temporal, con la oposición de los sindicatos, que auguraron la pronta aparición de un segmento de precariedad en la población laboral española.

Desde entonces, no ha habido momento de crisis económica en que la CEOE no haya reclamado cotas crecientes de flexibilidad para salir de apuros. Flexibilidad en el despido, sobre todo, pues se busca la implantación del despido libre. Muchos, sobre todo en el ámbito sindical, opinan que en España ya hay despido libre (aunque indemnizado). Esto no es exactamente así, pese a que lo que se quiere decir – que el empresario siempre puede despedir a quien le dé la gana, pagando – es indudablemente cierto. Pero, técnicamente hablando, el despido no es libre, ya que aún subsiste una mediación judicial o administrativa (según el caso), cuya absoluta supresión es lo que se entiende por flexibilidad.

Pero si, tradicionalmente, la flexibilidad ha sido entendida como despido libre, recientemente, y desde círculos distintos de los empresariales, se une la exigencia de reformar la contratación colectiva. Conviene distinguir claramente entre ambas reformas, ya que los que reclaman una no tienen por qué estar de acuerdo con la otra.

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@purgatecon

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