miércoles, 5 de mayo de 2010

El absurdo del contrato único de trabajo

Mi amigo Manuel Suárez, profesor de Matemáticas que fue de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Castilla-La Mancha en Albacete, me dijo una vez que, de todas las profesiones intelectuales, la que daba gente más espabilada era la de los juristas, y la que menos, la de los matemáticos. Le pregunté por su opinión acerca de los economistas. Me respondió: “Depende de quiénes os situéis más cerca, si de los matemáticos o de los juristas”.

El propósito fundamental del contrato único de trabajo es acabar con la tutela judicial de la relación de trabajo (excepto por lo que se refiere a su contenido como relación privada de naturaleza contractual). Conseguirlo significaría instaurar de una vez por todas el despido libre indemnizado. Actualmente, el despido no es libre, sino que tiene que pasar bien por una resolución administrativa, bien por una sentencia judicial que lo declare “injusto” (improcedente). De lo que se trata con el contrato único es que el empresario pueda despedir cuando y a quien se le antoje, sin más que pagar la indemnización estipulada. La empresa se ahorraría así los costosos salarios de tramitación, que ahora se suman a la indemnización como costes del despido. Matemáticamente, perfecto.

En lo que no han pensado los campeones del contrato único es en las consecuencias jurídicas de su instauración. Ellos confían en que todo el mundo, asalariados, sindicatos, abogados laboralistas y jueces se amolden a lo que se espera de ellos. Pero lo más probable es que no. Actualmente, la tasa de afiliación sindical es muy baja en España; menos de uno de cada cuatro asalariados es miembro de un sindicato. Sin embargo, la Constitución Española de 1978 reconoce la libertad sindical como uno de los derechos fundamentales. Los asalariados no tendrían más que afiliarse en masa a cualquier sindicato y llevar a cabo una actividad conocida como militantes sindicales en su empresa, con un registro demostrable de llamamientos a la huelga y otras movilizaciones, para que su despido pudiera ser denunciado como una caso flagrante de violación de la libertad sindical y, por tanto, de un derecho fundamental, lo que permitiría llevar el caso, no ya hasta el Supremo, sino hasta el mismísimo Tribunal Constitucional. Lejos de un par de meses, los salarios de tramitación abarcarían años.

Luego los defensores del contrato único están propiciando, con su propuesta, un escenario de afiliación masiva a los sindicatos y de conflictos sindicales mucho más duros que lo que estamos acostumbrados a ver, porque todo eso se convertiría en una garantía frente al despido. ¿Es eso lo que se busca?

¿O vamos a plantearnos, también, una reforma de la Constitución?

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@purgatecon

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