lunes, 18 de abril de 2011

Gallardón y los mendigos

Es digna de atención la propuesta del alcalde de Madrid, en el sentido de que el gobierno de la Nación debería hacer aprobar leyes conminando a los mendigos a alojarse en refugios al efecto, en vez de utilizar la vía pública para “usos indebidos”: tal es la expresión que he oído de sus labios. Desde la izquierda y desde el propio Partido Popular, en que milita el alcalde, se ha criticado la propuesta por restrictiva de los derechos individuales, fundamentales o humanos, según la versión. Pero algunos medios han empezado a tomar posiciones a favor, si bien de forma discreta.

Llamativo es que el alcalde haya apelado a la autoridad del gobierno en lugar de promulgar un bando municipal que fuera directamente al asunto. Él se defiende diciendo que carece de competencias para ello, aunque si el Estado las tiene, no se ve por qué el Ayuntamiento no puede tenerlas. Si dormir en la calle es un derecho fundamental, entonces ni el parlamento puede suprimirlo; si no lo es, y no lo es porque no está regulado por la Constitución, entonces cualquier poder público puede entender en la materia. Pero lo que el alcalde parece querer decir es que él prefiere que sea el gobierno el que establezca la obligatoriedad de dormir en albergues, de modo que si la capital carece de ellos en número suficiente, entonces el alcalde podrá reclamar al gobierno fondos para establecerlos, que es a lo que vamos; al menos, a lo que suele ir Ruiz Gallardón: a pedirle dinero al gobierno.

La piedra, en todo caso, está lanzada y en el aire. La tesis de que cualquiera tiene derecho de dormir en la calle, y a ensuciarla, es por demás discutible. ¿Pagan los mendigos por la limpieza de las calles, de los cajeros automáticos y portales de locales comerciales, donde hacen naturalmente sus necesidades? Porque si no pagan por eso – parece decirnos el alcalde – entonces está claro que no tienen derecho a ensuciar ni a estropear la estética de las calles y perjudicar al comercio adyacente. La vía pública no es una institución de beneficencia; las instituciones de beneficencia son otra cosa, y en ellas es donde deben estar quienes no son capaces de integrarse en la normal vida ciudadana pagando sus impuestos. Ojo, éste es un argumento que tiene su fuerza y no basta con apelar a un mínimo de sensibilidad humana para desacreditarlo.

Hay en la crítica del argumento algo de hipocresía, si no mucha. ¿Para qué queremos a los mendigos en la calle, si no somos capaces de sacarlos de su postración? Algunos parecen quererlos como motivo para ejercer la caridad; otros, para recordarse a sí mismos, y sobre todo recordar a los demás, hasta qué extremos de abyección se puede caer cuando se relaja la disciplina. Otros, en fin, parecen querer recordarnos permanentemente el fracaso del sistema. Sin embargo, es demasiado evidente que, aunque el número de mendigos aumenta en épocas de crisis, como la actual, su existencia tiene que ver con un fallo o defecto de todas las sociedades humanas, si no con un dictado bíblico. En la Unión Soviética no había mendigos, por la sencilla razón de que los candidatos más serios solían ser encerrados en psiquiátricos. El argumento liberal parece ser que hay que dejar a todos elegir su camino, y que los mendigos han elegido el suyo, como todos. Pero es un argumento más condescendiente que verdaderamente convincente: para el liberal, no hay derecho (a dormir en la calle) sin deber correspondiente (a no molestar, a no ensuciar, a no asustar). Lamentablemente, los mendigos molestan, ensucian y asustan. No se respeta su derecho a hacer lo que hacen; simplemente, se los tolera. Luego el problema no se puede plantear como uno de derechos – inexistentes en ese ámbito – sino de tolerancia, que es la actitud de quien tiene el derecho pero procura no hacer uso de él en situaciones en que el derecho puede lesionar la equidad: algo imposible de objetivar en nuestros modernos ordenamientos jurídicos.

Ahora bien, que el alcalde de Madrid – quien todavía parece albergar aspiraciones a las más altas magistraturas políticas – hable de reducir la tolerancia con que se trata el problema de la mendicidad, con gran probabilidad de que muchos le sigan en ese viaje, es un signo preocupante, por lo que revela sobre el aumento de la intolerancia en la vida española. Mayor intolerancia es perceptible, por ejemplo, en las relaciones entre los partidos políticos, en la forma de ver los sectores no sindicalizados de la población a los sindicalizados, en el trato que se da de forma localizada pero muy estridente a los inmigrantes, en la falta de comprensión por parte de unos de las identidades religiosas o sexuales o nacionales de otros, en el gusto por judicializar los conflictos entre derechos, etcétera. El de los mendigos no es más que uno de tales episodios, y probablemente el menos importante. No porque lo diga yo, sino porque lo decimos todos en todas partes con nuestro comportamiento cotidiano.

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martes, 29 de marzo de 2011

Mi argumento pro vida

El ser humano es el que es, y no es tan eficaz inducirle a actuar de una manera determinada por medio de prohibiciones y castigos para los transgresores que ofreciéndole adecuados incentivos económicos. Creo que esto es válido para la prostitución y las drogas, y también lo es para el aborto.

Empezaré diciendo que el aborto es un derecho fundamental implícitamente protegido por la Constitución, desde el momento que ésta prohíbe los trabajos forzados y la obligación legal de llevar hasta el final un embarazo no deseado no es más que una forma evidente de imponer a la mujer trabajos forzados. Incluso si esta doctrina se rechaza, el análisis económico concluye que la prohibición de abortar no hará más que desviar la producción de ese servicio a algún país extranjero que sea más permisivo (¿se acuerdan del peregrinaje de las españolas a Londres en los años setenta?) o a negocios carentes de las mínimas condiciones de salubridad. La mujer que crea que no debe abortar, no abortará con legislación permisiva o sin ella. Pero la que se crea con derecho de hacerlo adquirirá ese servicio, bien en el extranjero (lo que lo encarece), bien en negocios clandestinos que no dejarán de proliferar. Si se está pensando en la vida del nasciturus, la prohibición no la garantiza en absoluto.

Los incentivos económicos son una mejor solución. Ofrézcase a la mujer embarazada, que no desea convertirse en madre, un salario por cuenta del Estado a cambio del compromiso firme de entregar a su hijo en adopción. Si el salario es lo suficientemente elevado, las mujeres más necesitadas – que son las que pondrían su vida en manos de carniceros indignos – no dejarán de aceptar el contrato. El Estado podrá resarcirse cobrando el importe de lo pagado, más gastos, a la familia de adopción, con vistas a que el arreglo funcione a coste cero para el contribuyente.

Algunos dirán que propongo una modalidad de tráfico de personas. Estoy con el ordenamiento jurídico en no considerar la existencia de “persona” alguna antes del nacimiento, y el convenio del Estado con la mujer embarazada se firmaría antes del nacimiento. En todo caso, es un debate que no me interesa. Sigan otros dando rienda suelta a sus propensiones liberticidas, pretendiendo organizar – con ayuda de policía, tribunales y centros penitenciarios – la vida de los demás para mayor tranquilidad de sus propias conciencias, y dejando que los abortos se practiquen en el extranjero o en condiciones infames. Si, con el procedimiento que propongo, se preserva una sola vida que de otra forma no se preservaría, la propuesta quedará justificada.

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jueves, 10 de marzo de 2011

Prostitución

Tiendo a ser partidario de la libertad en asuntos económicos. Es un sesgo que da la profesión. Ni siquiera lo soy porque crea que eso nos llevará al mejor de los mundos posibles, sino porque me parece la única forma eficaz de evitar los peores. Así, por ejemplo, creo que las drogas y la prostitución deberían ser legales; es la única forma de evitar su control por las mafias.

Pero es un hecho que la sociedad no aprueba su legalización. Por tanto, hay que partir de ese hecho. Una vez aceptado, la cuestión pasa a ser la protección de la mujer, a la que hay que considerar la verdadera víctima de ese tráfico; por lo menos, las mujeres son víctimas en su mayor parte. La legislación española persigue a la organización mafiosa que trafica con mujeres, la hace inmigrar ilegalmente con el engaño de un trabajo decente y legal, les cobra un precio abusivo por entrar y residir en el país sin papeles, las trata como verdaderas esclavas que han de prestar sus servicios sexuales en condiciones infrahumanas para comprar su libertad, y las chantajea con la situación irregular que ha creado para ellas y las amenaza con represalias sobre ellas y sus familias, para que se comporten dócilmente. Se persigue a esa organización, y es justo hacerlo.

Pero hay otra asignatura que nuestra sociedad no consigue aprobar, y es el rechazo social de los servicios que ofrece la organización mafiosa. La sociedad es negligentemente tolerante con el hombre que busca placer en la servidumbre de un semejante; se ve como una muestra de hombría, cuando en realidad es una forma de participar y financiar la perpetuación de esa condición esclavizada. Algunas sociedades, igual de opuestas a la legalización de la prostitución, han conseguido ser mucho más consecuentes en sus intentos de erradicarla. Con arreglo a muchas legislaciones estatales en Estados Unidos, también se persigue al varón que busca servicios sexuales a cambio de dinero. Ofrecer dinero a una mujer es un delito que hace a muchos sufrir cuantiosas multas y, en caso de reincidencia, dar con sus huesos en la cárcel. Por aquí deberíamos considerar la oportunidad de una legislación semejante. Creo que es una buena reflexión para esta semana en que se celebra el día mundial de la mujer.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Qué nos espera?

Los mercados están reaccionando con parsimonia a la petición formal de ayuda de Irlanda al FMI y la UE. Nikkei sube 1 por ciento, Shangai está plano, Singapur cae ligeramente. No saben qué viene después. Realmente, nadie lo sabe. Todo podría tranquilizarse de nuevo, como ocurrió esta primavera tras el rescate de Grecia. Pero hay un no-se-qué de fatalidad en el ambiente: pese a lo comparable de sus tamaños, Irlanda no es Grecia. Mientras éste se nos presentó como un país dilapidador y tramposo, aquél es un modelo en la adopción de reformas estructurales. ¿Qué falló en Irlanda? La codicia de los bancos – se nos dice – en tratar de lucrarse con la burbuja inmobiliaria. Ah, ¿pero es que la codicia no era buena, el verdadero motor del sistema? Va a resultar que es un orden económico construido con todo amor por Margaret Thatcher y Ronald Reagan, y sus sucesores, lo que está siendo sacudido hasta sus cimientos.

Algunos opinan que el rescate de Irlanda será un jalón en la crisis de la importancia de la quiebra de Lehmann Brothers, y con efectos tan devastadores sobre la confianza de los mercados. Y para ese viaje no tenemos las alforjas de un sistema bancario de gran solidez, regulado de forma “modélica” por el Banco de España, de lo que presumíamos entonces. Lo que tenemos son bancos tan codiciosos como los irlandeses, que se han lucrado durante lustros con una burbuja inmobiliaria de tantas dimensiones si no mayores que la irlandesa, y que han podido parecer solventes gracias a una legislación hipotecaria leonina, que asegura el cobro mediante un sistema de dobles garantías, según el cual no sólo se hipoteca el inmueble sino también su propietario (o quien lo avale), lo que facilita al banco mantener en su balance créditos incobrables, gracias a una suerte de servidumbre financiera – si es preciso, de por vida – del hipotecado. Sólo la opacidad de este sistema incalificable nos está salvando.

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lunes, 8 de noviembre de 2010

El orden de los apellidos

Pocos asuntos han provocado en los últimos tiempos un estallido de acritud, tanto en el ámbito público como en el privado, como el anuncio de una reforma del Registro Civil que contempla – en caso de desacuerdo – ordenar los apellidos alfabéticamente. A muchos ha sorprendido esa acritud (se ha llegado a hablar de “atentado contra la familia”: dos hermanos con apellidos en diferente orden, ¿se reconocerán como tales?), si se la compara con la escasa urgencia del problema frente a otros que padecemos o nos amenazan.

Se ha criticado en la proyectada reforma los mismos vicios que en la de 1999, que, al asignar por defecto la primacía al apellido paterno, dejaba la decisión última al padre. Ahora parece incluso más arbitrario (aunque ciertamente, neutral respecto del género), porque se deja al progenitor cuyo apellido se sitúa antes según el abecedario. Algunos predicen, a largo plazo, la desaparición de todos los apellidos españoles, menos ‘Abad’ y algún otro. No es difícil de entender la polémica, sin embargo, como doble síntoma de la agonía de la sociedad patriarcal, de que venimos y que se trata de desalojar de sus últimos reductos con reformas con ésta, por un lado, y del temor a incrementar los costes de la administración de Justicia, por otro.

Porque lo que quiere la reforma es sustraer al ámbito judicial una decisión que, en países de nuestro entorno, se le ha asignado. En el Reino Unido, por ejemplo, un juez decide en caso de desacuerdo, y con frecuencia lo hace arrojando una moneda al aire. Como sabían ya los antiguos griegos, en estos casos el azar es lo más justo. Pero aquí, con una administración de Justicia famosa por sus retrasos, no se la quiere sobrecargar aún más. Se quiere que sea un funcionario del Registro quien lo decida, en el acto. Y un funcionario no tiene prerrogativas para lanzar la moneda al aire. Un simple funcionario tan sólo puede elegir de forma que pueda verificarse sin género de dudas por un funcionario superior en caso de recurso. De ahí el orden alfabético. ¿De qué otra forma, si no? Claro que, vista la beligerancia de las mujeres y la contumacia de los varones, muchas parejas pueden romper por motivo tan nimio, lo que supondrá un verdadero despilfarro.

Dados los parámetros del problema, propongo la siguiente solución. De la reforma de 1999 conviene conservar la autonomía de las partes: el orden será determinado de común acuerdo. Faltando éste, se dará primacía al apellido paterno en los hijos varones y al materno en las hijas. Mayor igualdad, y más barata, imposible.

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martes, 2 de noviembre de 2010

Proposición 19

Junto con las elecciones a congresistas que se celebran hoy en Estados Unidos, el estado de California pone a votación una propuesta para legalizar el consumo y la producción doméstica de marihuana. El apoyo de destacadas personalidades, como Vicente Fox (ex presidente de México) y el financiero George Soros, a la legalización muestra que el asunto trasciende los límites de la cultura hippie. En España, el ex presidente Felipe González se atrevió hace unas semanas a defender la idea.

Los economistas – con el finado Milton Friedman a la cabeza – casi unánimemente han estado por la legalización. La teoría predice que ésta traerá el fin o al menos el debilitamiento de las mafias. Ocurrió en 1934 con el fin de la Prohibición en Estados Unidos. En aquella ocasión, el New Deal también trató de administrar un anestésico social: ya que el gobierno no podía garantizar empleo para todos, se trataba de no impedir que se bebiera para olvidarlo. La presión mediática ahora a favor de la marihuana viene a cumplir un cometido similar.

Hay un tercer argumento, el fiscal. Sólo en California, se estima que un impuesto de 50 dólares por onza (unos 35 euros por cada 30 gramos) podría generar ingresos tributarios de unos 1.000 de euros al año. Es una suma nada desdeñable. Después de todo, se trataría de poner al cannabis en pie de igualdad con el tabaco y el alcohol, cuyos efectos son tan nocivos o más. Y el argumento de que la legalización estimulará el consumo es falaz. La legalización desmitifica la droga, y al disminuir el motivo de transgresión puede incluso que el adicto pase de considerar el consumo un ejercicio de libertad individual a verlo como una adicción como otra cualquiera de la que conviene liberarse.

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viernes, 1 de octubre de 2010

Contra la pena de muerte

Hoy he recibido dos correos conmovedores. El primero es un mensaje de Amnistía Internacional pidiendo mi firma contra la próxima ejecución de la pena de muerte en la horca de Sakineh Ashtiani, ciudadana iraní que no hace mucho se salvó de morir lapidada. Parece que la justicia de su país ha decidido su destino sin un juicio con las debidas garantías. Si alguno de mis lectores desea firmar, como yo mismo acabo de hacer, podrá hacerlo en la siguiente URL:

http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/iran-ejecucion-sakineh/

El segundo correo es de Luis Arroyo Zapatero, catedrático de Derecho Penal y ex rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. Luis Arroyo también preside la Societé Internationale de Défense Sociale, que ha promovido la creación de una Red Académica Internacional por la Abolición de la Pena Capital. Para presentar la mencionada Red, el próximo martes 5 de octubre se celebrará un acto en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, a las 7 de la tarde, con participación de profesores universitarios de varias nacionalidades comprometidos con el proyecto. El acto durará un par de horas. Pienso acudir.

Más información en la web de la Red: www.academicsforabolition.net.

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jueves, 22 de julio de 2010

A vueltas con negligencia e imprudencia

Como no tenía yo las cosas demasiado claras en el asunto del atropello por un tren de personas que cruzaron las vías no estando permitido, le pedí su opinión a Luis Arroyo Zapatero, catedrático de Derecho Penal en la Facultad donde yo también enseño. Me remitió un documentado artículo publicado por él mismo años atrás, donde pasaba revista al tratamiento jurídico del riesgo en la legislación moderna.

Resumidamente, su posición es que, con independencia de la logica solidaridad con las victimas, no todo lo que acaece puede preverse, ni todo lo previsible es evitable; ni siquiera todo lo evitable, en caso de ocurrir, es exigible como responsabilidad legal. Ni a Renfe ni al ministerio de Fomento se les puede hacer responsables de la fatídica imprudencia cometida esa noche trágica por aquellas personas. No solo se comete imprudencia por temeridad, sino también por exceso de espíritu gregario. El argumento es sensato, y la autoridad intelectual de quien emite el dictamen me inclina a aceptarlo como bueno.

No le extrañará a Luis Arroyo, sin embargo, que yo acuda a la legislación anglosajona, mucho mas proclive que la “continental”, como él mismo señala, a la aplicación del principio neminen laedere. Pienso en la creciente utilización por los tribunales estadounidenses, en casos como el que nos ocupa, de la llamada regla de Learned Hand, así llamada en honor de un famoso juez del Tribunal Supremo de ese país. Frente al principio clásico de “responsabilidad estricta”, Learned Hand propuso una “norma de responsabilidad”, que viene a poner un limite económico a la responsabilidad: si a mí me hubiera costado menos evitar el daño causado que lo que le ha costado a las victimas el sufrirlo, soy responsable; en caso contrario, no. Ya sé que la regla solo es aplicable a daños asegurables, y que la muerte de aquellas personas no era asegurable en las condiciones que ocurrió. Pero es que habría costado tan poco evitarla… Un par de guardias de seguridad, en una noche tan señalada, habrían bastando. Estoy seguro que para el futuro todos habremos aprendido la lección. Lo cierto es que esto saca el asunto del campo jurídico para situarlo en el moral.

Gracias por la doctrina, Luis.

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sábado, 26 de junio de 2010

Hubo imprudencia, pero también negligencia

¿Qué esperábamos? Eran un grupo de ecuatorianos, bolivianos y colombianos: eso lo dice todo. Iban de fiesta, quién sabe si no ya borrachos. Llegaron en tren a la estación. Quisieron subir por el paso elevado, pero estaba cerrado. Claro, acababa de estrenarse un novísimo paso subterráneo. El paso estaba atascado de gente. Claro, eran muchos. Algunos cometieron la imprudencia de cruzar las vías. Llegó un tren, mató a doce e hirió de diversa consideración a otros catorce. Para colmo, al día siguiente las cámaras captaron a una mujer cruzando las vías, aunque – como hacía notar la comentarista de CNN+ - esta vez sí estaban en la escena los guardias de seguridad para entregar a la transgresora a la policía con objeto de tramitar la sanción correspondiente.

Mientras aún continúa la investigación, ya se han apresurado el ministro de Trabajo y el presidente de Renfe a culpar sólo a la imprudencia. Resultaba patético contemplar al presidente afirmando que cruzar las vías está no ya prohibido, sino prohibidísimo. Como si la aplicación estricta de la ley eximiera de la sospecha de negligencia.

Las más treinta ó más personas que cruzaron las vías esa noche no eran todas imprudentes. Había imprudentes, sin duda, pero también personas que en la situación mostraron, simplemente, un comportamiento gregario. ¿Quién no se ha visto en la tesitura de seguir a quien parece tener más información que uno mismo? La imprudencia es difícil de prevenir. Los comportamientos gregarios no sólo pueden, sino que deben ser previstos. No hacerlo es negligencia.

Era cerca de la medianoche. Testigos afirman que la estación estaba medio a oscuras, si no totalmente a oscuras. Quienes ignoraban que la estación había sido recientemente remodelada se dirigieron al paso elevado, que estaba cerrado. Si era peligroso recorrerlo, y por eso estaba cerrado, ¿qué hacía ese paso todavía allí? Ya sé: hacerlo desaparecer cuesta dinero, y con la crisis... Pero estoy seguro que, de haber sabido la confusión que ese paso inútil introduciría y sus fatídicos efectos, Fomento se habría gastado ese dinero, y más, en suprimirlo. ¿Estaban lo suficientemente juntos el paso subterráneo y el elevado fuera de servicio? El alcalde de la localidad ha revelado que el accidente ocurrió a ochenta o noventa metros del paso subterráneo. ¿Igual de lejos del elevado o mucho más cerca?, pregunto yo. A oscuras o casi, ese paso innecesario pudo haber inducido a quienes ignoraban que la estación había sido recientemente remodelada a pensar que la única forma de pasar al otro lado era cruzar las vías. Eso es lo que la investigación judicial debe esclarecer.

De momento, las autoridades juran y perjuran que la estación cumplía con el reglamento. ¿Dice el reglamento que las medidas de seguridad no tienen por qué extremarse cuando se espera una aglomeración de viajeros, como se esperaba la Noche de San Juan? ¿Dice que tiene que haber guardias a plena luz del día, cuando los pueden filmar en plena acción para escarnio de las víctimas, y que en cambio no tenían que estar la noche anterior, cuando ocurrió la tragedia?

Me temo que urge pedir disculpas a las víctimas y arbitrar una generosa indemnización de inmediato, mal que pese por la crisis.

Nota: Las opiniones vertidas en esta entrada fueron objeto de rectificación posterior, concretamente en una entrada del 22/07/2010.

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miércoles, 5 de mayo de 2010

El absurdo del contrato único de trabajo

Mi amigo Manuel Suárez, profesor de Matemáticas que fue de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Castilla-La Mancha en Albacete, me dijo una vez que, de todas las profesiones intelectuales, la que daba gente más espabilada era la de los juristas, y la que menos, la de los matemáticos. Le pregunté por su opinión acerca de los economistas. Me respondió: “Depende de quiénes os situéis más cerca, si de los matemáticos o de los juristas”.

El propósito fundamental del contrato único de trabajo es acabar con la tutela judicial de la relación de trabajo (excepto por lo que se refiere a su contenido como relación privada de naturaleza contractual). Conseguirlo significaría instaurar de una vez por todas el despido libre indemnizado. Actualmente, el despido no es libre, sino que tiene que pasar bien por una resolución administrativa, bien por una sentencia judicial que lo declare “injusto” (improcedente). De lo que se trata con el contrato único es que el empresario pueda despedir cuando y a quien se le antoje, sin más que pagar la indemnización estipulada. La empresa se ahorraría así los costosos salarios de tramitación, que ahora se suman a la indemnización como costes del despido. Matemáticamente, perfecto.

En lo que no han pensado los campeones del contrato único es en las consecuencias jurídicas de su instauración. Ellos confían en que todo el mundo, asalariados, sindicatos, abogados laboralistas y jueces se amolden a lo que se espera de ellos. Pero lo más probable es que no. Actualmente, la tasa de afiliación sindical es muy baja en España; menos de uno de cada cuatro asalariados es miembro de un sindicato. Sin embargo, la Constitución Española de 1978 reconoce la libertad sindical como uno de los derechos fundamentales. Los asalariados no tendrían más que afiliarse en masa a cualquier sindicato y llevar a cabo una actividad conocida como militantes sindicales en su empresa, con un registro demostrable de llamamientos a la huelga y otras movilizaciones, para que su despido pudiera ser denunciado como una caso flagrante de violación de la libertad sindical y, por tanto, de un derecho fundamental, lo que permitiría llevar el caso, no ya hasta el Supremo, sino hasta el mismísimo Tribunal Constitucional. Lejos de un par de meses, los salarios de tramitación abarcarían años.

Luego los defensores del contrato único están propiciando, con su propuesta, un escenario de afiliación masiva a los sindicatos y de conflictos sindicales mucho más duros que lo que estamos acostumbrados a ver, porque todo eso se convertiría en una garantía frente al despido. ¿Es eso lo que se busca?

¿O vamos a plantearnos, también, una reforma de la Constitución?

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martes, 20 de abril de 2010

Querellas, querellas, querellas

Carlos Berzosa acaba de ser catapultado al estrellato. El acto celebrado en la Complutense en apoyo al juez Garzón, y sus consecuencias legales, le han aproximado un tanto más al sillón ministerial que reclamaban para él algunos miembros de la Izquierda Socialista (aquí y aquí). Pues no otro resultado va a tener la querella por supuesta prevaricación interpuesta contra él por la asociación Manos Limpias.

Veamos los cargos. El rector Berzosa supuestamente prevaricó al autorizar el uso de las dependencias universitarias para la celebración de un acto de desacato al Tribunal Supremo. Pues no. Si los tribunales son independientes la universidad es autónoma, con arreglo a la Constitución Española de 1978. Ninguno de los dos está a salvo de la crítica: tal privilegio lo reserva la Constitución para la figura del Rey, única de la que se dice que es “inviolable”.

¿Es entonces el rector culpable de mala administración de los recursos universitarios, que debería reservar para la docencia? Tampoco. José Ortega y Gasset, el filósofo español de más renombre del siglo XX, en una conferencia impartida en la Universidad de Madrid (hoy Complutense) hace ochenta años, y que lleva por título “Misión de la universidad”, traducida a numerosos idiomas y universalmente reconocida como la reflexión más profunda hasta ahora sobre el asunto, destacó que esa misión es triple: enseñar, investigar y transmitir cultura. Y, miren ustedes por dónde, no le parecía que la más importante fuera ni enseñar ni investigar, sino transmitir cultura. Y para quienes crean que transmitir cultura se limita a organizar concursos de Trivial Pursuit, el filósofo aclara que no. Transmitir cultura era para él realizar todas las actividades necesarias para que los estudiantes adquieran, junto a conocimientos y talente científico, el criterio para entender en los asuntos públicos, de los que a la fuerza tendrán que hacerse cargo en el transcurso de la próxima generación.

Así pues, el acto de la semana pasada en la Complutense podrá gustar o disgustar, pero se inscribe en la más pura tradición universitaria.

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viernes, 16 de abril de 2010

Elogio de la Justicia

Contra lo que es habitual en este blog, esta entrada sustituye a otra publicada a primera hora de la mañana. Cuanto más leo y releo la primera, tanto más me parece una intervención de “tertuliano”. Y lo digo con todo respeto a los tertulianos, pues una es la responsabilidad de quien tiene que comentar a bote pronto en el directo de la radio o la televisión, y otra muy distinta la de quien dispone de todo el día para reflexionar. Tómese, así pues, la presente entrada como rectificación de la anterior.

Un problema muy serio de España es la politización que está adquiriendo la Justicia. Y la Justicia se politiza porque la Política se judicializa. Es exuberante el número de cuestiones políticas que la sociedad no ha sabido resolver por medios propios, y ahora encomienda al medio impropio de los tribunales. Por citar los casos más notorios: el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la memoria histórica sobre la Guerra Civil y el franquismo, la relación misma entre la política y la sociedad a través de los casos de corrupción. Y no son asuntos menores, por cierto.

Adam Smith, a quien tenemos por fundador de la ciencia económica, en Lecciones de jurisprudencia, uno de sus libros menos conocidos, afirma que el objeto de la justicia es frenar el afán retributivo de las partes, impedir que lleguen hasta donde, llevadas de su motivación inicial, llegarían; simular lo que sería una transacción, un arreglo pacífico entre las partes. Esta definición sorprenderá a los no economistas, porque uno siempre tiende a pensar que la Justicia debe dar la razón al que la tiene. Pero no: todos tienen razón, cada uno la suya. La Justicia es ciega y sostiene una balanza en una mano y una espada en la otra. La balanza busca un equilibrio y la espada hacer partes. El juicio de Salomón es dividir al niño y entregar una mitad a cada una de las presuntas madres. Solamente cuando el odio de la falsa madre le induce a mostrar la satisfacción de su afán retributivo porque la sentencia hará sentir a la feliz madre el dolor de la que ha perdido a su hijo, la balanza de la Justicia vuelve a moverse para frenar ese afán entregando el hijo, vivo, a su verdadera madre. Si hay suerte, como en el juicio bíblico, la venda cae de los ojos de la Justicia y puede hacerse justicia, en el sentido popular del término. Con más frecuencia, sin embargo, la Justicia tiene que fallar cortando en dos al niño y procurando que las dos mitades pesen lo mismo.

Volviendo a los casos de Garzón, creo que no será condenado por el asunto de los crímenes del franquismo; no porque los magistrados acepten el principio de justicia universal, sino porque condenarlo significaría dar rienda suelta al afán retributivo de los nostálgicos del franquismo, damnificados perennes de tres décadas de democracia. Pero al punto al que han llegado las cosas – como el propio acusado reconocía ayer, por boca de su abogado – va a ser muy difícil que salga incólume de los tres casos en que se halla envuelto sin que eso signifique dar rienda suelta al afán retributivo de la izquierda.

Ha llegado el momento de dejar trabajar a la Justicia y aprender una lección muy importante.

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viernes, 9 de abril de 2010

Pero... ¡qué bochorno!

El Fondo Monetario Internacional incluye entre sus exigencias habituales a los países a los que presta sostén financiero, la de buena gobernanza. Entiende el Fondo por ese concepto un adecuado ordenamiento jurídico y los tribunales encargados de administrar su aplicación. Esto me da pie a hablar de la situación de la Justicia española que revela el procesamiento del juez Garzón por presunta comisión de un delito de prevaricación al intentar procesar los crímenes del franquismo.

Llevo varios días escuchando los argumentos de unos y otros. El argumento a favor del procesamiento afirma que el Tribunal Supremo procesa a Garzón, no por haber intentado sentar en el banquillo al franquismo, sino por haberlo intentado sabiendo que carecía competencias para hacerlo. (Tenía que saberlo porque la prevaricación consiste en obrar injusticia a sabiendas). El argumento incluye la proposición de que Garzón sabía que carecía de competencias para juzgar esos crímenes por la sencilla razón de que no podía ignorar la vigencia de la llamada Ley de Amnistía, que extingue las responsabilidades – caso de haberlas habido – por dichos crímenes. A mí, que no soy jurista de profesión, se me antoja que el argumento es falaz. Ya que, si la ratio decidendi es la Ley de Amnistía, que Garzón no podía ignorar, entonces el argumento afirma que Garzón prevaricó al procesar al franquismo porque él sabía que al franquismo no se le puede procesar. Que es lo que el argumento trataba de negar.

Más allá de las contradicciones formales implícitas en el argumentario de los defensores del procesamiento de Garzón, la cuestión básica es que las llamadas leyes de punto final, que pretenden eximir de responsabilidad a los responsables de crímenes contra la humanidad, y que fueron aprobadas en países que salían de dictaduras, como Argentina y Chile, terminan siendo derogadas, como ocurrió en los dos casos citados. Los crímenes contra la humanidad no prescriben, ni pueden ser amnistiados. Los culpables del asesinato de ocho mil prisioneros bosnios tras la caída de Sbrenica, en 1995, han sido perseguidos por el Tribunal Penal Internacional de La Haya, con independencia de que hubieran sido, o no, amnistiados en Serbia.

Comprendo perfectamente que se puede disentir de Garzón, que se puede opinar que, puesto que hay un Tribunal Penal Internacional que entiende en delitos de lesa humanidad, las víctimas del franquismo, es decir, los familiares de más de cien mil desaparecidos y presuntamente fusilados y enterrados en cunetas, deben acudir a ese Tribunal en busca de amparo, mientras que los tribunales nacionales deben inhibirse. Sin embargo, muchos juristas, dentro y fuera de España, opinan que dado el carácter universal de los crímenes contra la humanidad, también es universal la competencia de los tribunales para perseguirlos. En otras palabras, que el Tribunal de La Haya está investido de una jurisdicción no tanto especial como especializada, y que cualquier tribunal de justicia del mundo es competente en este tema, mientras La Haya no reclame el caso.

Hay, así pues, opiniones para todos los gustos. Pero una cosa es disentir de la opinión de Garzón y otra muy distinta pretender que prevaricó al seguir una doctrina a la que ha sido fiel toda su carrera y que él mismo contribuyó a convertir en jurisprudencia. Procesarle, como se ha hecho, equivale a sentar en el banquillo a la propia justicia universal.

¡Qué vergüenza que sea un tribunal español el primero que ha osado hacerlo!

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lunes, 22 de marzo de 2010

Sheikh Jarrah

En 1876, un grupo de emigrados judíos se instaló en Jerusalén, concretamente, en la barriada de Sheikh Jarrah, llamada así por encontrase allí la tumba del médico personal del sultán Saladino, quien reconquistó la Ciudad de manos de los cruzados. Los emigrados lo eligieron, a su vez, porque según la tradición judía, también está enterrado allí Simón el Justo, sumo sacerdote del Templo en tiempos de Alejandro Magno. Tras ellos, llegaron otros. También llegaron musulmanes ricos e influyentes a lo que se convirtió en una zona residencial de alto standing. En 1895, se construyó una mezquita sobre la tumba misma de Sheikh Jarrah. En el censo otomano de 1905, el distrito contaba con 167 familias musulmanas, 97 judías y 6 cristianas, la mayor concentración de musulmanes fuera de la Ciudad Vieja.

En 1948, tras decretar la ONU la partición de Palestina, se desencadenó una guerra por el reparto del territorio. Israel se llevó la mejor parte, hasta el punto de que el estado palestino resultó inviable con arreglo a los estándares de la época. Pero Israel tuvo que ceder Jerusalén Este, Cisjordania y Gaza a los árabes. Sheikh Jarrah fue incorporado al Jerusalén Este. Una consecuencia ominosa de la guerra fue que cientos de miles de palestinos residentes en las zonas controladas por Israel fueron expulsados de sus hogares y se convirtieron en refugiados, y lo mismo les ocurrió a varios millares de judíos residentes en las zonas controladas por Egipto y Jordania. De acuerdo con la ley jordana de Propiedad del Enemigo, las propiedades judías de Sheikh Jarrah fueron confiscadas.

Entre 1948 y 1956, Sheikh Jarrah constituyó parte de la zona desmilitarizada bajo control de los cascos azules, como tierra de nadie, y permaneció deshabitada. En 1956, el gobierno jordano y ACNUR (Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Refugiados) firmaron un acuerdo para alojar en ella a 23 familias palestinas que vivían en campos de refugiados desde la guerra de 1948. Hay confusión respecto de si se les concedió la propiedad o sólo el uso de las viviendas, pero la versión más creíble afirma que, estando prohibida por la IV Convención de Ginebra la entrega en propiedad de viviendas en litigio por acciones de guerra, la propiedad fue asignada al organismo jordano de Custodia de Propiedad del Enemigo.

En 1967, Israel conquistó Jerusalén Este. De momento, se respetó a los palestinos de Sheikh Jarrah. En 1972, varias organizaciones, en representación de los antiguos vecinos judíos, emprendieron un largo proceso legal para la devolución de la propiedad sobre la base de contratos de compraventa del siglo XIX. En 1982, la representación legal de los demandados llegó a un acuerdo con los demandantes, en virtud del cual aquellos no discutían la legalidad de la demanda a cambio del estatuto de “inquilino protegido”, que impide desalojarlos mientras paguen la renta. Varias familias palestinas desautorizaron a su representación legal y se negaron a pagar. Los propietarios judíos los demandaron por impago de alquileres.

Los demandados presentaron certificados de la administración jordana dando fe de que el acuerdo de 1956 contemplaba la entrega de las viviendas en propiedad, pero que, lamentablemente, la lentitud de la burocracia del país había impedido completar el proceso administrativo en 1967; extremo que no ha sido ni confirmado ni desmentido por ACNUR. Pero el juzgado de distrito de Jerusalén no aceptó estos títulos como mejores que los presentados por la parte judía, y falló que la propiedad pertenecía a los demandantes. Al continuar el impago de algunas familias empezaron los desahucios, tres en 2008.

Las familias palestinas siempre habían sostenido que los títulos de propiedad exhibidos por la parte judía eran falsos, pero que no podían probarlo porque las autoridades turcas se negaban a abrir los archivos de la época otomana. Por fin, a comienzos de 2009, aparecieron documentos notariales de finales del siglo XIX, de compraventa de las propiedades en litigio, en la época crucial, donde no aparece nombre judío alguno; al menos, una parte de la prensa israelí (aquí) aceptó el argumento de que eso prueba que los judíos, en todo caso, se establecieron como meros arrendatarios. Las familias palestinas recurrieron la sentencia de 2008. Nuevamente, sin embargo, el tribunal supremo de Israel, fallando a favor de los demandantes judíos, declaró la autenticidad de la compra. En agosto de 2009, otras dos familias palestinas fueron desahuciadas por impago y sus viviendas entregadas a colonos judíos. Hay proyectos para construir bloques de apartamentos en el suelo de alguna de las propiedades. En marzo de 2010, la población palestina de Jerusalén y Cisjordania ha convocado varias “jornadas de la ira” al conocerse que va a construirse una sinagoga en la barriada. Hay ya cuatro víctimas mortales entre los manifestantes y la fuerza área israelí ha bombardeado objetivos en la Franja de Gaza tras reanudarse el lanzamiento de cohetes Qassam.

El caso suscita varias reflexiones. ¿Cuál es la imparcialidad de los tribunales israelíes en procesos como éste? Al menos, la prolongada duración – casi treinta años – prueba que no ha querido dársele una solución apresurada, y esto ya es algo. ¿Qué posibilidades tiene la parte palestina de acudir a la justicia turca en busca de amparo, toda vez que el caso se juzga con arreglo a la legalidad otomana, de la que la Turquía actual es legítima heredera? No muchas, probablemente. Por último, y quizá lo más importante, el asunto hace entrar en conflicto el derecho privado con el derecho internacional público. Si la IV Convención de Ginebra prohibía dar en propiedad a refugiados palestinos viviendas en litigio tras la guerra de 1948, con idéntica fuerza prohíbe devolver esa propiedad a sus presuntos dueños antes de esa guerra. Tan sólo un tratado de paz, firmado entre Israel y un Estado Palestino, que dejara sentadas esas cuestiones, podría dar fundamento jurídico a la pretensión de los tribunales israelíes de tratar la propiedad de lo que sustancialmente es un botín de guerra, que ha cambiado repetidamente de manos, como si fuera un inocente pleito doméstico. De ahí la airada reacción de Naciones Unidas y la comunidad internacional frente a las actuaciones israelíes en este caso.

Dicho esto, me queda una última reflexión, para mí la más inquietante. ¿No es el derecho humanitario, que es el derecho que protege a los civiles en situaciones de guerra, y tras 1967 decididamente favorable a los residentes palestinos en Sheikh Jarrah, la principal causa de sus desdichas? De no prohibir la IV Convención de Ginebra toda determinación unilateral de derechos de propiedad mientras se mantenga la situación de guerra, y de no haberse sentido los moradores de esa barriada de Jerusalén protegidos por ella, habrían pagado los alquileres (para lo cual no les habría faltado ayuda internacional: ése es el chocolate del loro en esta crisis), habrían conservado sus viviendas, los asentamientos judíos no habrían avanzado en Jerusalén Este con la velocidad que lo están haciendo y las últimas muertes, perfectamente inútiles, podrían haberse evitado.




Sheikh Jarrah, minarete de la mezquita. (Foto: Tamar Hayardeni)

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lunes, 1 de febrero de 2010

El despido libre en la Constitución

En la Constitución Española de 1978 (CE 1978) existen dos artículos que entran en conflicto y entre los que se ha intentado establecer un equilibrio de suyo inestable. Declaran, respectivamente, el derecho al trabajo y el derecho a la libre empresa. El primero es mucho más ambiguo, y se ha querido interpretar de diversas formas, según los intereses en juego. Así, se lo ha querido ver como un contrapeso al derecho de huelga, en el sentido de que también hay un derecho a no seguir la huelga, esto es, un derecho a trabajar que hipotéticamente podrían conculcar los piquetes, y se trataría de prohibirles legalmente el hacerlo, para lo que, en consecuencia, se los califica en nuestro país de informativos, subrayando así que no deben de intimidar. Esta interpretación no se sostiene, toda vez que al derecho de huelga la propia CE 1978 lo adjetiva de fundamental, mientras que al derecho al trabajo no. En técnica jurídica, al parecer, la diferencia consiste en que el derecho fundamental puede ejercerse directamente, sin necesidad de legislación orgánica que lo desarrolle, en tanto que el derecho constitucional pero no fundamental necesita de dicha legislación para poder ejercerse. De ahí que nunca haya dejado de ejercerse el derecho de huelga aun cuando no hay ley de huelga que la regule, entre otras cosas porque los sindicatos se han opuesto (porque podían hacerlo) a que la haya. En otras palabras, incluso sin llegar al extremo de la violencia física, cuyo monopolio pertenece en un Estado de derecho a los poderes públicos, hay muchas coacciones que los piquetes de huelga pueden ejercer, coacciones que naturalmente ejercen y que hacen de su calificación de “informativos” un verdadero eufemismo. Y es que, en esta interpretación, el derecho al trabajo no está regulado, circunstancia que lo convierte en papel mojado.

La segunda interpretación del derecho constitucional al trabajo afirma que nadie puede ser arbitrariamente desprovisto de sus medios de subsistencia. En este sentido, un trabajador asalariado, que desempeña decentemente su trabajo, no puede ser despedido sin motivación alguna; motivación que debe ser sustanciada ante la autoridad competente, en unos casos judicial, en otros administrativa. Este es el derecho constitucional pero no fundamental al trabajo que desarrolla, como es preceptivo, el Estatuto de los Trabajadores. Y es esta regulación la que permite afirmar que el despido no es libre en España, aunque es cierto que puede llegar a producirse al final de un proceso en el que se ha demostrado judicialmente que es injusto, es decir, arbitrario, sin otra motivación que la voluntad del empresario de llevarlo a cabo, porque otra cosa sería dejar sin efecto el derecho a la libre empresa, que también reconoce la CE 1978.

Es así como el Estatuto de los Trabajadores, de forma tan alambicada, ha establecido un equilibrio inestable entre dos derechos, a la vez constitucionales y no fundamentales, que se contradicen mutuamente. Inestable, porque para el empresario es una costosa cortapisa, en tiempo y dinero (hay unos salarios de tramitación durante el proceso legal), el tener que pasar por una o varias instancias oficiales para llegar a un punto al que se ha propuesto llegar en todo caso. De ahí deriva la permanencia de la reivindicación del despido libre en el programa de la patronal española, que ante cualquier situación de dificultad ve en su consecución una fuente de posibles ahorros, que serían de mayor o menor ayuda para la supervivencia de la empresa. De otro lado, sin embargo, está la exigencia constitucional de coherencia entre las normas legales: establecer el despido libre, por más que fuera indemnizado, supondría vaciar de todo contenido un derecho constitucional, el derecho al trabajo. Un incómodo precedente, en el mejor de los casos.

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