A vueltas con negligencia e imprudencia
Como no tenía yo las cosas demasiado claras en el asunto del atropello por un tren de personas que cruzaron las vías no estando permitido, le pedí su opinión a Luis Arroyo Zapatero, catedrático de Derecho Penal en la Facultad donde yo también enseño. Me remitió un documentado artículo publicado por él mismo años atrás, donde pasaba revista al tratamiento jurídico del riesgo en la legislación moderna.
Resumidamente, su posición es que, con independencia de la logica solidaridad con las victimas, no todo lo que acaece puede preverse, ni todo lo previsible es evitable; ni siquiera todo lo evitable, en caso de ocurrir, es exigible como responsabilidad legal. Ni a Renfe ni al ministerio de Fomento se les puede hacer responsables de la fatídica imprudencia cometida esa noche trágica por aquellas personas. No solo se comete imprudencia por temeridad, sino también por exceso de espíritu gregario. El argumento es sensato, y la autoridad intelectual de quien emite el dictamen me inclina a aceptarlo como bueno.
No le extrañará a Luis Arroyo, sin embargo, que yo acuda a la legislación anglosajona, mucho mas proclive que la “continental”, como él mismo señala, a la aplicación del principio neminen laedere. Pienso en la creciente utilización por los tribunales estadounidenses, en casos como el que nos ocupa, de la llamada regla de Learned Hand, así llamada en honor de un famoso juez del Tribunal Supremo de ese país. Frente al principio clásico de “responsabilidad estricta”, Learned Hand propuso una “norma de responsabilidad”, que viene a poner un limite económico a la responsabilidad: si a mí me hubiera costado menos evitar el daño causado que lo que le ha costado a las victimas el sufrirlo, soy responsable; en caso contrario, no. Ya sé que la regla solo es aplicable a daños asegurables, y que la muerte de aquellas personas no era asegurable en las condiciones que ocurrió. Pero es que habría costado tan poco evitarla… Un par de guardias de seguridad, en una noche tan señalada, habrían bastando. Estoy seguro que para el futuro todos habremos aprendido la lección. Lo cierto es que esto saca el asunto del campo jurídico para situarlo en el moral.
Gracias por la doctrina, Luis.
Etiquetas: derecho
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