viernes, 9 de abril de 2010

Pero... ¡qué bochorno!

El Fondo Monetario Internacional incluye entre sus exigencias habituales a los países a los que presta sostén financiero, la de buena gobernanza. Entiende el Fondo por ese concepto un adecuado ordenamiento jurídico y los tribunales encargados de administrar su aplicación. Esto me da pie a hablar de la situación de la Justicia española que revela el procesamiento del juez Garzón por presunta comisión de un delito de prevaricación al intentar procesar los crímenes del franquismo.

Llevo varios días escuchando los argumentos de unos y otros. El argumento a favor del procesamiento afirma que el Tribunal Supremo procesa a Garzón, no por haber intentado sentar en el banquillo al franquismo, sino por haberlo intentado sabiendo que carecía competencias para hacerlo. (Tenía que saberlo porque la prevaricación consiste en obrar injusticia a sabiendas). El argumento incluye la proposición de que Garzón sabía que carecía de competencias para juzgar esos crímenes por la sencilla razón de que no podía ignorar la vigencia de la llamada Ley de Amnistía, que extingue las responsabilidades – caso de haberlas habido – por dichos crímenes. A mí, que no soy jurista de profesión, se me antoja que el argumento es falaz. Ya que, si la ratio decidendi es la Ley de Amnistía, que Garzón no podía ignorar, entonces el argumento afirma que Garzón prevaricó al procesar al franquismo porque él sabía que al franquismo no se le puede procesar. Que es lo que el argumento trataba de negar.

Más allá de las contradicciones formales implícitas en el argumentario de los defensores del procesamiento de Garzón, la cuestión básica es que las llamadas leyes de punto final, que pretenden eximir de responsabilidad a los responsables de crímenes contra la humanidad, y que fueron aprobadas en países que salían de dictaduras, como Argentina y Chile, terminan siendo derogadas, como ocurrió en los dos casos citados. Los crímenes contra la humanidad no prescriben, ni pueden ser amnistiados. Los culpables del asesinato de ocho mil prisioneros bosnios tras la caída de Sbrenica, en 1995, han sido perseguidos por el Tribunal Penal Internacional de La Haya, con independencia de que hubieran sido, o no, amnistiados en Serbia.

Comprendo perfectamente que se puede disentir de Garzón, que se puede opinar que, puesto que hay un Tribunal Penal Internacional que entiende en delitos de lesa humanidad, las víctimas del franquismo, es decir, los familiares de más de cien mil desaparecidos y presuntamente fusilados y enterrados en cunetas, deben acudir a ese Tribunal en busca de amparo, mientras que los tribunales nacionales deben inhibirse. Sin embargo, muchos juristas, dentro y fuera de España, opinan que dado el carácter universal de los crímenes contra la humanidad, también es universal la competencia de los tribunales para perseguirlos. En otras palabras, que el Tribunal de La Haya está investido de una jurisdicción no tanto especial como especializada, y que cualquier tribunal de justicia del mundo es competente en este tema, mientras La Haya no reclame el caso.

Hay, así pues, opiniones para todos los gustos. Pero una cosa es disentir de la opinión de Garzón y otra muy distinta pretender que prevaricó al seguir una doctrina a la que ha sido fiel toda su carrera y que él mismo contribuyó a convertir en jurisprudencia. Procesarle, como se ha hecho, equivale a sentar en el banquillo a la propia justicia universal.

¡Qué vergüenza que sea un tribunal español el primero que ha osado hacerlo!

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@purgatecon

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