miércoles, 10 de marzo de 2010

Contrato único de trabajo

Todos los que quieren abaratar el despido ponen como excusa su ferviente deseo de reducir el peso de la contratación temporal y eliminar, así, la fragmentación del mercado de trabajo entre un segmento excesivamente protegido y otro que lo está insuficientemente: de lo que se trata, según se dice, es de situar la protección en un nivel intermedio, que mejore la que disfrutan unos a costa de la de los otros. Entre las adhesiones más recientes a esta posición, está la Fundación de las Cajas de Ahorros que también se pronuncia por un contrato único de trabajo con indemnización creciente con la antigüedad en el empleo, como lo hicieran hace un año Cien ilustres economistas y el gobernador del Banco de España.

Por las declaraciones de todos ellos, diríase que el contrato único rebaja la protección del segmento laboral con empleo fijo para mejorar la del segmento laboral con empleo eventual. Veamos. La diferencia entre el contrato temporal y el indefinido es que el segundo tiene tutela judicial a lo largo de toda su duración, es decir, el empresario no puede prescindir del empleado sin pasar por un proceso legal que examine la causa del despido y lo declare bien procedente, bien improcedente; el interés del empresario, sin más, es causa de despido improcedente, que da lugar a la indemnización de 45 días por año, con tope de 42 mensualidades, estipulada en el Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, el contrato temporal no tiene la misma tutela judicial en el momento de terminación, ya que al juzgado de lo social le cumple entonces sólo constatar que la fecha de terminación ha sido respetada, sin que tenga que mediar causa alguna. Sin embargo, el contrato temporal tiene tutela judicial efectiva a lo largo de toda su duración (excepto en la fecha de terminación), de manera que si, por ejemplo, el contrato es por tres años, el empresario no puede despedir al término del primero, o del segundo, o en cualquier otro momento, sin probar ante el juzgado una o varias causas, y sin que el despido pueda eludir ser calificado bien de procedente, bien de improcedente, con el consiguiente retraso y pago de salarios de tramitación, además de la corta indemnización (8 días por año), en este último caso.

Lo que el contrato único de trabajo hace es generalizar la situación en el momento mismo de terminarse el contrato temporal a todos los contratos durante toda su duración, de manera que pueda despedirse sin que en ningún momento tenga el juzgado que entrar a entender de las causas del despido. Esto convierte a la modalidad propuesta en una especie de contrato temporal con fecha de terminación a la vista, por utilizar la terminología bancaria.

Así pues, dígase lo que se diga, el contrato único propuesto es un contrato temporal en que la fecha de terminación no está especificada y queda al arbitrio del empresario; un contrato, por tanto, que es más precario que los actuales contratos temporales. Un contrato, en definitiva, que rebaja el nivel de protección a todos los trabajadores.

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