lunes, 26 de abril de 2010

¡Menudos liberales!

Lo han dicho Camps y Valcárcel: ellos tienen derecho a toda el agua de Castilla-La Mancha que se les antoje, y absolutamente gratis. No hace falta preguntarles que les parecería que los castellano-manchegos obtuviesen, igual de libres de cargos, todo el mármol de Novelda o plomo de La Unión con el que quisieran hacerse. Pensarían que es un auténtico robo. Pues el agua no es un bien muy diferente: se trata de un recurso mineral, sujeto a unas condiciones de producción (oferta) y demanda similares. ¿Qué el agua es imprescindible para la vida humana? También lo son los alimentos, y nadie ha planteado repartirlos gratis. Además, Valencia y Murcia no utilizan tanto el agua para el consumo de boca de su población como para regar huertas y atender instalaciones turísticas. ¿Acaso pretenden obtener gratis también la tierra, los fertilizantes y demás inputs necesarios, con el agua, para la producción agrícola, o los hoteles, sus instalaciones y mobiliario? Está claro que no. Las leyes de la economía les obligan a repartir el valor añadido entre los legítimos propietarios de los factores que contribuyen a la producción… excepto el agua. Se aprovechan de un precio administrado – nada afín a las doctrinas liberales – que representa una verdadera confiscación de los derechos económicos de otras Comunidades Autónomas.

Es una confiscación consentida por una interpretación torcida de la Constitución Española de 1978. Su artículo 148.1 número 10 faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en “[l]os proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales”. Esto debería ocurrir sin necesidad de que lo recoja ningún Estatuto de Autonomía, por simple transferencia competencial a iniciativa de la Administración Central del Estado, como ha ocurrido en otros casos. Pero la Administración Central no lo ha hecho por lo que dice el artículo 149.1 número 22, que reserva competencias exclusivas para esa Administración en el ámbito de “[l]a legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial”.

Es evidente que la voluntad del legislador era introducir una excepción en la competencia autonómica en razón de que las aguas discurrieran por más de una Comunidad Autónoma y no de que su aprovechamiento afecte a otra u otras Comunidades o su transporte salga de su ámbito territorial, que es señaladamente el supuesto mencionado para la energía (pero no para el agua) y, sin embargo, el que subyace a los planes hidrológicos nacionales.

Puesto que el Tajo discurre por tierras de Castilla-La Mancha, Extremadura y Portugal, tres administraciones regionales deberían llegar a un acuerdo para organizar un mercado de recursos hídricos, cuya regulación asumirían mancomunadamente las tres, y de cuyos resultados económicos habrán de participar todas ellas, y sólo ellas. Y no se requiere recoger esto en ningún Estatuto de Autonomía. Lo que hace falta es negociar un acuerdo tripartito, y conseguir el apoyo de la Unión Europea para una eurorregión constituida al efecto, si llega a ser necesario.

Valencia y Murcia no van a dejar de tener toda el agua que demanden. Pero tendrán que pagar por ella su justo precio, es decir, el de mercado, como cualquier otro demandante.

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@purgatecon

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