viernes, 21 de mayo de 2010

¿Saben el del abrelatas?

Tres náufragos en un bote salvavidas. Un físico, un químico y un economista. Tienen hambre y buscan qué comer. Encuentran una lata de conservas, pero no con qué abrirla. Se sientan a pensar. “Veamos”, se dicen sesudamente, “somos universitarios; deberíamos ser capaces de resolver este problema”. De pronto, el físico exclama “¡Ya está! Construyamos un mecanismo multiplicador de nuestra fuerza, haciendo palanca con los remos y estos cables; con que se abra una pequeña grieta en la lata, luego la ampliamos”. Lo hacen. Le dan un golpazo tremendo, que casi vuelca el bote, pero la lata sin un rasguño. “Probemos otra cosa”, dice el químico. “He visto que hay bengalas. Si las desarmo y extraigo el polvillo explosivo que llevan, lo mezclo con esta sal marina que forma costra sobre el casco, y le pego fuego, puede que el estallido resquebraje la lata, y si no, el efecto abrasivo reducirá el grosor de la chapa y podremos volver a intentar lo del cacharrazo”. Se ponen a ello. Casi queman el bote, pero la lata, nada, incólume. Desesperados, los otros dos se vuelven al economista y le preguntan: “Bueno, ¿qué tienes tú que decir?” El economista responde: “Supongamos que tenemos un abrelatas”. No es un chiste. Es la vida misma.

Tal que así discurrió el debate de ayer.

Supongamos que un empresario quiere crear un puesto de trabajo fijo. No sabe lo que pasará dentro de diez años. Si contrata a un trabajador por tiempo indefinido y le tiene que despedir, pagará 45 días/año x 10 años = 450 días de salario, como indemnización. En cambio, si contrata a un trabajador temporalmente y le despide a los dos años, pagará 8 días/año de servicio x 2 años = 16 días; contrata a otro, por otros dos años, y le paga otros 16 días; y así, hasta completar los diez años. En total, habrá pagado 16 días x 5 trabajadores en rotación = 80 días de servicio. Está claro por qué hay tantos temporales en España, ¿no?

Ahora supongamos que la mayoría de los empleos temporales existen por esta razón. Si en vez de pagar 45 días por año, el empresario viniera obligado a pagar 12 al término del primer año, 14 al término del segundo, 16 al término del tercero, y así sucesivamente, aumentando dos días por año, hasta llegar a 30 días por año al término del décimo, la horquilla a elección del empresario sería más estrecha. Tendría que optar entre contratar a un trabajador y tenerlo diez años, y en el peor de los casos, pagarle 30 x 10 = 300 días de salario como indemnización, o contratar uno nuevo todos los años, que sería despedido exactamente al año y sustituido, con un coste total de 12 x 10 = 120 días. Es una diferencia, pero no tan grande. Pero donde se ve más la diferencia es en la incertidumbre a corto plazo: de lo que se trata es de que el empresario contrate con riesgo de despedir al año pagando 45 días ó sólo 12.

El problema es que estos supuestos son como el del abrelatas. La inmensa mayoría de los contratos que se están celebrando en España desde el comienzo de la crisis son a corto y cortísimo plazo; en más de un 90 por ciento, inferiores a un año; en numerosos casos, a plazo de semanas o incluso de días. Supongamos que se reforma el régimen de despido, y de 45 días por año se pasa a 12 días por año. ¿En qué afectará esa reforma a los contratos de una semana, que podrían ser considerados como la moda (estadísticamente hablando) durante la crisis, con vistas a la conversión de esos temporales en fijos? La pregunta se contesta sola.

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@purgatecon

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